Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, DECLARA REDIMIDA la pena de Un (01) Año, Tres (03) Meses, Trece (13) Días y Doce (12) Horas, a favor de los penados MUEGUEZ GUTIERREZ JHOAN JOSE y RUIZ HOYOS ANTONIO, titulares de las cédulas de identidad números 15.748.119 y E-81.796.863, respectivamente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal; Trasládense a los penados para el día viernes 16-11-2.007, a las 10:00am, a los fines de imponerlo.....