Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Juez Unipersonal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, ofreciendo las pruebas recogidas en la investigación necesarias para el debate, calificando el hecho como constitutivo del delito de de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio de LA COLECATIVIDAD, y lo SANCIONA con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; POR EL PLAZO DE SEIS (06) MESES. todo de conformidad a lo establecido en los artículos 620 literal c), 625, 583 Y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica. Se decreta la Cesación de la medida cau.....