Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia, Sección de Adolescentes en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por el plazo de DOS (02) AÑOS, por el Juzgado de Control Nº 02 Sección de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al encontrarlo responsable de la comisión del delito comisión del delito de de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL MARCANO VILLARROEL y en consecuencia MANTENERLAS, por no ser contrarias al desarrollo del sancionado, todo de conformidad con los artículos 629, 646 y 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente a.....