Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos JUAN RAMON LEON MYERS y LEYDY BARBON ARMAS, casados, el primero venezolano y la segunda de nacionalidad cubana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.315.140 y E-82.360.712 respectivamente, y de este domicilio, y declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el No. 23, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-