este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, de conformidad con la Resolución Nº 159 de fecha 30 de marzo de 2.000, en su articulo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la de Protección del Niño y del Adolescente.- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Así se decide.-
El Juez Suplente Especial,
Abg. Pedro Rafael Mejía.-
La Secretaria.-
Abg. Doris Rojas de Nadales.-
PRM/DRN/mjrr.-