es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: WILFREDO ANTONIO REYES OLIVEROS, a los ciudadanos ELIZABETH MARIA, WILFREDO ANTONIO y ELIZAURA MARIA REYES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad nros. 15.014.454, 10.940.227 y 18.453.360 respectivamente, en sus condiciones de hijos quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.-