Analizadas todas y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que la adolescente ANGELLA JOSE DE JESUS GARCIA CHACIN, de trece (13) años de edad, es hija de los ciudadanos GUAYARMINA ZULAY CHACIN SIFONTES y EDGAR JOSE GARCIA PALICHE. Ahora bien, como quiera que la Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y la madre respecto de los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y por cuanto el Juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación alimentaría, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado, así como asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tomando las medidas necesarias del caso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal considera procedente declara parcialmente con lugar la solicitud d.....