Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente querella Interdictal Restitutoria, que hubiere incoado el ciudadano Francisco Moya Blanco, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 4.167.859, y este domicilio, en contra del ciudadano Arquímedes Ruiz, venezolano, mayor de edad, con domicilio en la Carretera que conduce a la Leona de Úrica, Jurisdicción del Municipio Freites, Estado Anzoátegui. Así se decide.