Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano GABRIEL GERARDO CAÑATE MARTINEZ, portador de la Cédula de Identidad V-12.406.041, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Casado, nacido en fecha 18-07-1975 de 32 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, residenciado en: Calle Democracia, casa N° 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y JOHAN MANUEL MARAY, portador de la Cédula de Identidad V-22.570.240, de nacionalidad venezolana, de estado civil: Soltero, nacido en fecha 01-04-1983 de 24 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, residenciado en: Calle Democracia, casa N° 27, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal.....