En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Procedente el alegato de prescripción opuesto en relación a los tres contratos de trabajo existente entre el ciudadano ALFREDO JOSE MORA y la sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., comprendidos en los siguientes periodos el 15-01-1996 al 06-10-1996; del 22-12-1997 al 20-03-2001; y el del 17-05-2001 al 30-10-2001.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales incoada por el ciudadano ALFREDO JOSE MORA contra las sociedades mercantiles SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A.
TERCERO: Se condena a la demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A. a .....