En consecuencia y por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA que le fuere impuesta al ciudadano ISRAEL JOSE RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 112, Ordinal 1° del Código Penal.
Igualmente se acuerda oficiar al Director del Departamento de Asesoria Legal y al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegaciones Barcelona y Caracas, a objeto de que cualquier solicitud de Aprehensión o Reseña que pueda existir en ese Despacho con relación al ciudadano ISRAEL JOSE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 8.342.426, sea dejada sin efecto y las mismas sean borradas de las pantallas respectivas, que se llevan por ante ese Organismo, con respecto a la causa N° E-021.999 (Nomenclatura de la.....