Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la defensa de Prescripción opuesta por la sociedad accionada GERENCIA 2000, C.A. y SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano AGUSTIN RAMON MARTINEZ, por concepto de indemnización proveniente de accidente profesional. Y así se decide.
Ante la procedencia de la prescripción opuesta, resulta inoficioso para este Tribunal pronunciarse, respecto al resto de los alegatos y defensas opuestas en el presente asunto. Y así se deja establecido.
No hay condenatoria en costas procesales, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripc.....