este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDO el proceso de conformidad con lo previsto en la última parte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable analógicamente. Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, notifíquese al ciudadano Procurador General de la República de esta decisión, mediante oficio y copia certificada de la sentencia.