Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor de la ciudadana MIRELLA JOSEFINA BASTARDO DE MARCANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.317.458, nacido el 31/05/1960, de 47 años de edad, estado Civil Casada, profesión del hogar, extensiva a mi hijo CESAR JOSÈ MARCANO, residenciados en: LA CALLE LA PALOMAS, SECTOR CHORRERON, CASA 122, GUANTA ESTADO ANZOATEGUI.
PRIMERO: Oficiar al Comandante General de la Policía de Guanta del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MIRELLA JOSEFINA BASTARDO DE MARCANO, venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° 8.317.458, nacido el 31/05/1960, de 47 años de edad, estado Civil Casada.....