Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, el presente Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana YOLIMAR PERALTA en representación de su hermano ciudadano CESAR AMADOR PERALTA MUJICA, debidamente asistida por el Dr. JUAN PABLO BORREGALES, Abogado en ejercicio y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°, ordinal 1° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-