Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a los imputados MIGUEL ANGEL PEÑA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.594.216, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 23-02-1985, de 22 años de edad, soltero, Ayudante de Albañilería, Hijo de ANGEL MIGUEL SALVADOR (Df) y de AUDELINA GONZALEZ (V), residenciado en Vía La Sirena, Calle Invasión, El Ciruelar, Chorrerón, Guanta Estado Anzoátegui y GABRIEL SALVADOR PEÑA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.854.002, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-04-88, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Caletero, Hijo de ANGEL MIGUEL PEÑA (Df) y de AUDELINA JOSEFINA GONZALEZ (V), residenciado en: Ví.....