Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve. PRIMERO; Se admitió totalmente la acusación presentada contra el acusado ALEXANDER RIVERO SISO, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de estado civil soltero, por la Comisión del delito de AMENZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42, de La Ley Orgánica sobre la el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y sin Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANAHIS MORENO BLONDILL. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público. TERCERO: se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALEXANDER RIVERO SISO, por un período de UN AÑO, CON LAS CONDICIONES SUPRA INDICADAS. Se dejo constancia en el.....