En consecuencia este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: HENRY JOSE BOTTINO LIRA, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.317.381, quien nació el día 19-05-69, de 36 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Mecánico, hijo de los ciudadanos: JUAN JOSE BOTTINO y CARMEN LIRA, residenciado en La Vía Alterna, Sector Campo Claro, Casa Nº 06, Barcelona, Estado Anzoátegui, en justa aplicación del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, se le impone al penado: HENRY JOSE BOTTINO LIRA, las siguientes condiciones:
1°).- Presentarse al Tribunal el día MIERCOLES 19 de Diciembre de 2007, a las 11:00 a.m., a los fines de s.....