Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA la EJECUCION de la sentencia ABSOLUTORIA, dictada a favor del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el articulo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano BRAULIO ANTONIO COLON todo de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, siendo la presente sentencia absolutoria por no haber pruebas de la existencia del hecho , dictada en fecha 07 de Noviembre del año 2007, por el Tribunal de Unipersonal, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, y en consecuencia se Ordena su Remisión al Archivo judicial, en la oportunidad lega.....