Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUIS VICENTE MUÑIZ RAÑA y PABLO JOSE MOSQUEDA VILLARROEL, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha diez (10) del mes de diciembre de 2.007, de conformidad con el artículo 825 del Código Civil y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la "DE CUJUS", ciudadana NINOSKA GUMERSINDA ASCANIO ROMERO, al ciudadano ALFREDO ALEJANDRO KARAM ASCANIO, en su condición de hijo de la difunta antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Déjese copia certificada del presente Decreto.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Trib.....