En tal sentido, este Tribunal Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, vista la anterior TRANSACCIÓN, la HOMOLOGA en sus mismos términos y condiciones, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil,. Así se decide.
Asimismo, se suspende la medida de secuestro, decretada en fecha 19 de noviembre de 2.007 y notificada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo oficio No. 1950, de esa misma, sobre un bien inmueble, constituido por: un (01) Local Comercial, ubicado en la Planta Alta del Centro Comercial París, situado en la avenida Intercomunal Barcelona-Puerto La Cruz, signado con el Nº 06, a los fines legales pertinentes.- Suspéndase y ofíciese.
Regístrese y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sal.....