"... Por cuanto, en el inmueble objeto de la presente medida, se puede observar la presencia de varios niños y en virtud de que esta representación no participó a este Tribunal de la posible presencia de los mismos y en consecuencia que se oficiara al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de garantizar los derechos constitucionales de los mismos es por lo que solicito se abstenga de practicar la presente medida hasta tanto se libre el oficio correspondiente, para lo cual haré la respectiva solicitud mediante diligencia. Asimismo solicito en este acto se me fije nueva oportunidad a los fines de la ejecución de la presente medida. Es todo". Seguidamente la Juez Primero Ejecutora de Medidas, oída la solicitud de la apoderada actora y no habiéndose oficiado al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (CEDNA), a fin de que garantizaran los derechos constitucionales de los mismos, es por lo que este Tribunal se abstiene de constituirse en el inmueble objeto de la pr.....