en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto ambas partes están asistidas de abogado, es por tal razón que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 de la norma ejusdem, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-