En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos JUAN BAUTISTA ANDRADES JIMENEZ y SANDRA DEL VALLE ALFARO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.642.311 y V-8.247.674, respectivamente, asistidos por el abogado en EDGARDO NEPTALI MEJIAS CHIVICO, venezolano mayor de edad, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 25.062, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Primera Autoridad del C.....