en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Sede Barcelona, en uso de sus atribuciones legales y en interés superior de sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , acuerda: Hacer entrega a la ciudadana LUISA MARGARITA MANZANO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.251.028, de la suma de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 3.000,00), o sea la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 1.500,00), cada uno, los cuales serán deducidos de la cuenta de ahorros N° 0007-0088-65-0010006409, llevada por este tribunal en el Banco Bicentenario (antes Banfoandes) de ésta ciudad, a favor de hijos sus hijos los adolescentes: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la .....