En ese sentido, y visto que el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada, a través de su apoderado judicial, abogado PEDRO LUIS ALVAREZ , en fecha 07 de diciembre de 2011, fue presentado dentro del lapso legal, el Tribunal ordena agregarlo a los autos como en efecto lo agrega, y a los fines de proveer, lo hace de la siguiente manera:
En el Capítulo Primero, promueve DOCUMENTO DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ALDO, con el objeto de demostrar que no existe un acto jurídico válido que demuestre la condición de Administradora del referido Edificio. A tal efecto, y por cuanto con la prueba promovida se pretende atacar la falta de cualidad, lo cual es una cuestión de fondo, es por lo que este Tribunal la declara impertinente, y así se decide.-
En el Capítulo Segundo, promovió la prueba de informes, en el sentido de que se oficie a la Oficina Inmobiliaria del Municipio Sotillo, a los fines de que informe al Tribunal sobre la existencia de nota marginal referida a la .....