Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana GERALDINE ESTEFANI SISO GOLINDANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 19.329.208, en contra del ciudadano RICHARD JOSE BASTARDO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.128.645, con fundamento en las causales segunda y tercera establecidas en el artículo 185 del Código Civil, referida a "El Abandono Voluntario y los excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común". En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que une a los cónyuges.
Y con relación a las instituciones familiares tomando en cuenta el Interés Superior de los niños de autos, decl.....