"...En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil el día cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991) y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YSOLINA DEL VALLE MAICAN DE HERNANDEZ y LUIS JOSE HERNANDEZ GUILARTE, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante la Prefectura del Municipio Simon Bolívar Del Estado Anzoátegui, el dia cuatro (04) de septiembre del año mil novecientos noventa y uno (1991), y así se decide..."