Ahora bien, por cuanto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece en su artículo 197 numeral 1°, que todas las causas en las cuales no se haya dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas a los Juzgados de Sustanciación, mediación y Ejecución, y por cuanto el presente expediente se encuentra dentro del supuesto contenido en la antes referida norma, resulta indefectible para este Tribunal declararse incompetente para conocer el mismo y en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, declina la competencia en favor de los JUZGADOS DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, con sede en la ciudad de El Tigre. Así se decide.
En consecuencia, se ordena el envío del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), a objeto de la itineración correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio .....