este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada; 2) HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LO QUE RESPECTA A LA CODEMANDADA SEREPARTS, C.A., sin necesidad de su consentimiento por cuanto el acuerdo se ha antes de la contestación de la demanda, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta que conste en autos la cancelación del monto transado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analóg.....