DISPOSITIVA
En base a las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Abogado CRISTÓBAL PÉREZ, en su carácter de Defensor de Confianza del ciudadano JOSÉ LEONARDO AGUANA MAESTRE, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de junio de 2011, mediante la cual declaró Inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta por el mencionado Abogado, al no existir en la presente causa gravamen irreparable por lo inoficioso de la Recusación, dada la extemporaneidad de la misma y no evidenciarse la presencia de los vicios alegados por el apelante. SEGUNDO: Queda así CONFIRMADA totalmente la decisión apelada.