...Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial ante tal incomparecencia de ambas partes, debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante en cuanto no sean contrarios a derecho; el último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio en materia laboral, dice: "Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá...".
Pues bien, considera esta Juzgadora que en este caso es perfectamente aplicable en forma analógica la citada norma adjetiva laboral, por tal motivo e.....