en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA, en su condición de Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en la el ordinal 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cito textual: (...) Por tener el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes, (...), en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2014-001728, contentiva de la demanda de IMPUGNACION DE PATERNIDAD, Incoada por el ciudadano EMILIO ARTURO MATA QUIJADA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.050.207, contra la ciudadana RUTH ESTHER MARIN VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....