esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: DECLARA el desistimiento de la presente solicitud de jurisdicción voluntaria (CURADOR AD-HOC), presentada por el ciudadano ISABEL CRISTINA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.854.169, domiciliada: Viñedo, vía el Rincón, sector Putucual, calle Angostura Nº 16, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui asistida por la Defensora Publica Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Anzoátegui Abog. MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hijo el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, s.....