en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO, presentado por los ciudadanos MOISES RAFAEL LARA MENESES Y XIORAIDYS ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.132.525 y V-14.717.389, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio THAIDE GUTIEREZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros.157.628, donde se encuentra involucrada su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), , no poseen discapacida.....