En virtud de lo antes señalado y en razón de que no fueron aportados los documentos en que se sustenta su solicitud, siendo estos fundamentales a los fines de que sea procedente su petición, es por ello que resulta forzoso para este
III
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de Rectificación de acta de matrimonio, presentada por el ciudadano: Rogers Gisbert Martínez Solano. Así se decide.