Así las cosas, siendo que la reposición de la causa solo es posible cuando haya menoscabo al derecho de defensa y al debido proceso, o se haya violentado el orden público y siempre que dichas fallas no puedan subsanarse de otra manera, lo que se traduce en que tal reposición debe decretarse exclusivamente cuando ésta persiga una finalidad útil; en este sentido resulta traer a colación que este Tribunal, evidencia del contendido libelar que el mismo conjuga una serie de elementos destinados a la determinación de la entidad de trabajo que se demanda, pues existe una evidente indeterminación y ambigüedad de las demandadas, siendo un requisito necesario para la admisión de la demanda, pues el demandante debe precisar de manera clara la entidad de trabajo a quien se demanda; la ley adjetiva laboral en su artículo 134 establece la figura del segundo despacho saneador, y siendo que las deficiencias antes señaladas no pueden ser subsanada por esta figura segundo despacho saneador; en conse.....