Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública del acusado de autos y en consecuencia ACUERDA a favor del Acusado MARCHAN CARDOZO CARLOS JAVIER, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.253.999, natural de Santa Fe, Estado Sucre; donde nació el 1 de Enero de 1983, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Odulia Cardoza de Marchan (V), y Sixto Rafael Marchan (V), residenciado en Cruz Verde, Sector 4, Calle El Cotoperí, Bodega El Tamarindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, la SUSTITUCION de la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad por una Medida Cautelar Sustitutita de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º, y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; las .....