Por auto de fecha: 15 de Julio de 2.002, este Tribunal le dio entrada y admitió la presente demanda. Observando este Tribunal que en fecha 10 de Febrero de 2.003, fue su última actuación de procedimiento en el presente juicio y que habiendo transcurrido un lapso mayor de un (1) año, sin que se haya efectuado ningún otro acto de procedimiento, considera este Juzgador, que se produjo la Perención de la Instancia, conforme al Artículo 267 del Código de procedimiento Civil en su Encabezamiento, término de Perención totalmente consumado.
En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil cinco (2.005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.