Por los razonamientos antes expuestos este tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en especial referencia a la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS AÑOS. Se acuerda la comparecencia de la sancionada en fecha 01-03-06 a la 9:a.m., para que designe defensor e inicie el cumplimiento de la medida.
Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 93 ,614 en su único aparte de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículos 544,614,629,647 literales "a","e" ejusden, en concordancia con el articulo 78 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado este por remisión expresa del articulo537 ibiden. Líbrense Boletas .....