Por lo que lo procedente en este caso, es la Revocatoria por Contrario Imperium del Auto de fecha siete (07) de Febrero del dos mil siete (2007), mediante el cual este Tribunal ordenó la notificación de las empresas SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES REYCH, C.A., PDVSA PETROLEO, S.A. y PETROBRAS ENERGIA DE VENEZUELA, S.A., respectivamente, concediendo treinta (30) días continuos, así como también los Carteles de Notificación librados, todos cursantes desde el folio ciento noventa y tres (193) al ciento noventa y siete (197) del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la continuación de la presente Causa, para lo cual se fija la Instalación de la Audiencia Preliminar para el décimo día hábil siguientes a las diez de la mañana (10:00a.m.), y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, ordena notificar el presente auto a las partes, de manera que, una vez que conste la notificación de las partes, cer.....