Queda entendido, que el acuerdo alcanzado en fase de conciliación es definitivo, y por tanto este tribunal en uso de las facultades que le otorga la Ley, HOMOLOGA el mismo, condicionando el cierre definitivo del expediente una vez se produzca la consignación de los cheques, tal y como se ha establecido en esta acta. Se deja constancia que las partes, actúan libres de todo apremio. Así queda establecido.