de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Reponer la causa al estado de admisión.
Segundo: Como consecuencia de la reposición que antecede, se declara nulo todo lo actuado a partir del día 08-08-06 inclusive.
Por auto separado, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión.