Por todo lo expuesto, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara competente ,por la materia, para conocer de la solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A., del Código Civil, formulada por los ciudadanos RAFAEL GUILLERMO CACERES y ARGELIA GUERRA MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.205.195 y 11.000. 573, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco , Municipio Anaco de este Estado, a uno cualesquiera de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia Civil, de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre. Así se decide.
En consecuencia, se confirma la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, extensión El Tigre.