Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados FREDDY GUSTAVO SIERRA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 20.342.712, nacido en fecha 08-02-1988, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de los ciudadanos: GUSTAVO SIERRA (V) y BRIGIDA NARVAEZ (V), residenciado en: URBANIZACION COTOPERI, VEREDA II, CASA Nº 36, GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI y LUIS JOSE SIERRA NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.847.468, nacido en fecha 19-03-1986, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos: GUSTAVO SIERRA (V) Y BRIGIDA NARVAEZ (V), residenciado en: URBANIZACION COTOPERI, .....