Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: YSNARDI ANTONIO REYES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.296.744, casado, taxista, residenciado en el Barrio El Viñedo, calle 10, cerca de la bodega El CUÑADO, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de la ciudadana: ROSIRIS GUERRA, de conformidad a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza , no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, no existiendo bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.