Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) constituyen al comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano STIVIN RODRÍGUEZ, con la participación del prenombrado Adolescente, como AUTOR de los mismos. SEGUNDO: Se decreta que la APREHENSIÓN del Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) FUE EN FLAGRANCIA, por cuanto fue aprehendido a los pocos momentos de haberse cometido el hecho punible que se le imputa; cumplido así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para .....