Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda que por Cobro de Bolívares, seguida del procedimiento Intimatorio, ha incoado la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., Sociedad Mercantil filial de Petróleos de Venezuela, S.A., constituida y domiciliada en Caracas, inscrita anteriormente bajo la denominación Social de CORPOVEN, S.A., a través de sus apoderados Judiciales los abogados en ejercicio: MARCO ANTONIO BOLIVAR ESSER, DEL VALLE LEONARDO ALBERTO ESPINOZA DOMINGUEZ, WILLMAN ANTONIO MAITA ROMERO, YELITZA CAROLINA BARRERO GARCIA, HECTOR ARMANDO NATERA VALERA y ARELIS DE LA SANTISIMA TRINIDAD ROJAS CARDIVILLO, en contra de la Sociedad Mercantil SEGUROS CORPORATIVOS, C.A., ya p.....