En tal sentido, verificado como ha sido la existencia de ambas causas las cuales cursan por ante este Despacho, evidenciándose de las mismas que tienen las mismas partes, el objeto es el mismo y los procedimientos no son incompatibles, aunado a que ninguno de los procesos mencionados se subsumen a los supuestos contenidos en el artículo 81 ejusdem, es forzoso para quien aquí decide ordenar la acumulación del asunto N° BP02.V-2006-001860, al presente procedimiento, en virtud de haber sobrevenido en éste la primera citación.- Así se decide.-
En tal sentido, se advierte a las partes intervinientes que de conformidad con el artículo 79 ejusdem, SE SUSPENDE el curso de la presente causa (BP02-V-2006-1669), hasta que la otra causa BP02-V-2006-001860, se halle en el mismo estado que la anterior, todo ello a los fines de que ambas causas terminen en una sola sentencia.- Así también se decide.-