En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa con fundamento en la disposición legal antes citada. Así se decide. En Barcelona a los Catorce (14) días del mes de Febrero de Dos Mil Siete (2.007). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.